Retención por embargo

¿Qué es o qué permite?

Este trámite permite remitir a la Tesorería General de la República (TGR) los fondos retenidos a un proveedor, cuando una persona o entidad retenedora ha sido notificada por una o un Recaudador Fiscal de una resolución que ordena embargar dichos dineros, levantando el acta de embargo correspondiente.

En este caso, la persona o entidad retenedora debe cumplir con la retención y envío de los fondos embargados a la TGR. En caso de no hacerlo, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas no retenidas, conforme a los dispuesto en el artículo 170, inciso 6°, del Código Tributario.

¿A quién está dirigido?

A las personas o entidades que reciben la notificación de TGR y copia del acta de embargo en calidad de Retenedores, es decir, aquellas responsables de efectuar la retención y entrega de los fondos producto de un embargo a través de un Recaudador Fiscal.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Haber recibido la notificación oficial y copia del acta de embargo por un Recaudador Fiscal de TGR.
  • Contar con el formulario 10, código 598, para remitir los fondos retenidos

¿Cómo y dónde hago el trámite?

  • La entrega de los fondos retenidos debe realizarse mediante el formulario 10, código 598, a través del sitio de TGR opción “Pagos”, “Otros pagos” y seleccionar la opción “Retención por Embargo”
  • Este pago debe ser informado a la Tesorería que le notificó la resolución que ordena embargar

¿Plazo para hacer el trámite?

El retenedor debe remitir el monto retenido en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la resolución que ordena embargar por recaudador fiscal.

Responsabilidad solidaria

Si la entidad retenedora no cumple con la retención ordenada ni con la entrega de los fondos, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener o remitir a TGR.