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Presentación de Excepciones
¿Qué es o qué permite?
Qué una persona demandada presente las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de pago, si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal, o desde el primer embargo si fue realizada por cédula o carta certificada. Las excepciones que puede interponer el demandado son tres: Pago de la deuda, Prescripción y No empecer el título al ejecutado.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Para trámite presencial debe acompañar:
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar poder suficiente para realizar el trámite
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible durante todo el año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Puedes revisar el paso a paso en el Centro de Ayuda