Presentación de Excepciones

¿Qué es o qué permite?

Qué una persona demandada presente las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de pago, si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal, o desde el primer embargo si fue realizada por cédula o carta certificada.  Las excepciones que puede interponer el demandado son tres: Pago de la deuda, Prescripción y No empecer el título al ejecutado.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Para trámite presencial debe acompañar:

Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar poder suficiente para realizar el trámite

¿Qué vigencia tiene?

El trámite está disponible durante todo el año. 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Internet y de forma presencial.

Puedes revisar el paso a paso en el Centro de Ayuda