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Solicitar Mayor Condonación Excepcional
¿Qué es o qué permite?
Que el contribuyente obtenga una mayor condonación de intereses y multas para el pago al contado de su deuda.
Importante:
*Servicio de Tesorería no está facultado para condonar las deudas tributarias, sino sólo intereses y multas derivados de éstas).
*Mediante este trámite sólo se puede solicitar condonación de intereses y multas para pagos contado. No aplica a modalidad de convenios de pago.
*Tanto la persona solicitante, sea natural o jurídica como su representante legal si lo tiene, no deben presentar exclusiones del Servicio de Impuestos Internos.
¿A quién está dirigido?
Las Personas naturales o jurídicas, podrán tener derecho a solicitar este beneficio cuando:
1 Casos sociales condonación de hasta 90% de intereses y multas
-Personas naturales que acrediten de manera fehaciente, que no cuentan con capacidad de pago que les permita solucionar su situación tributaria.
-Instituciones, organismos del Sector Público y Municipalidades; y personas jurídicas sin fines de lucro, afectadas por una situación económica compleja.
-Micro y pequeñas empresas que presenten una situación económica compleja, acreditada con la correspondiente documentación contable y financiera.
2 Quienes realicen Pagos sobre 2.500 UTM condonación de hasta 80%.
Las personas naturales o jurídicas deudoras que realicen un pago por un monto superior a las 2.500 UTM, que represente a lo menos el 10% del valor total del impuesto neto adeudado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentos Obligatorios:
Documentos Obligatorios:
- Si el trámite se realiza de forma presencial y se trata de una persona natural representada por un tercero, o una persona jurídica se debe poder suficiente para realizar el trámite.
- Si el trámite se realiza presencial u online a su vez:
A) Persona Natural situación económica crítica acreditable (caso social)
- Solicitud fundada, en la que se indique por que incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado de ésta, indicando el origen de los fondos que destinará al pago.
- “Cartola Registro Social de Hogares” (certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social), con antigüedad no superior a un tres meses a la fecha de la solicitud.
- Declaración Jurada de Bienes emitida por el contribuyente, con antigüedad no superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación.
- Acreditación de ingresos mensuales. Al menos seis últimas liquidaciones de sueldos o remuneraciones, pago de pensiones, subsidios o rentas, boletas de honorarios emitidas, certificado de cotizaciones previsionales, entre otros.
- Si invoca enfermedades catastróficas, siniestros, haber sido víctima de un delito u otra circunstancia que contraiga su capacidad económica, documentos que acrediten la situación descrita, fecha de ocurrencia y proyección de gastos asociados.
B) Caso social persona Jurídica
- Solicitud fundada que señale por qué incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado e indicar el origen de los fondos que destinará al pago.
- Balance del periodo anterior y flujo de caja anual proyectado desde la fecha de la solicitud, con firma, nombre y rut del emisor, que acrediten su compleja situación económica financiera.
- Boletín laboral y previsional.
- Antecedentes que dan cuenta de la naturaleza jurídica y representación legal de la institución u organismo público, cuando corresponda.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas, y Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas emanado del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación
Nota: Las Instituciones, organismos del sector público y Municipalidades; Personas jurídicas sin fines de lucro, NO DEBEN adjuntar los documentos establecidos en los puntos 2 y 3.
C) Persona natural o jurídica que realiza pago superior a 2500 UTM
- Solicitud fundada que señale por qué incurrió en la deuda, su intención de regularizarla a través del pago al contado o mediante abonos de al menos 10% de la deuda neta , indicando en ambos casos el origen de los fondos que destinará al pago. En el caso de que este pago (sobre las 2.500 UTM) no corresponda al total de la deuda, el o la contribuyente deberá acompañar además:
- Declaración jurada de bienes de antigüedad no superior a un mes, respecto de la fecha de solicitud del beneficio de condonación y que registre que estos son insuficientes para garantizar el total de la deuda.
- Flujo de caja actual que acredite que se encuentra impedido de asumir el pago total y al contado de ella.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible durante todo el año.
Una vez autorizada la mayor condonación, el deudor/a deberá realizar el pago a más tardar el último día hábil del mes siguiente, plazo que podrá ser prorrogado por una única vez con una nueva solicitud debidamente fundada por dos meses más. Vencido este plazo no podrá obtener nuevamente este beneficio durante un año calendario, aún cuando se genere nueva deuda dentro de ese período.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet o de forma presencial.
¿Cuál es el tiempo de resolución?
Si la solicitud es presentada hasta el tercer día hábil del mes, será resuelta durante el mismo mes. Si ingresa con posterioridad, el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente.
Este plazo aplica siempre que se adjunte toda la documentación requerida. En caso contrario, se suspenderá el cómputo del plazo hasta que se recepcione la totalidad de los antecedentes.
Puedes revisar el paso a paso en el Centro de Ayuda