Solicitudes de Oficina Virtual

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¿Qué necesitas hacer?

Solicitar Beneficios

Bonificación Mano de Obra

En la descripción de la solicitud:

  • Solicitud de enrolamiento.

Adjuntar:

  • Cédula RUT en formato electrónico (E Rut), vigente, del empleador.

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En la descripción de la solicitud:

Solicitar la revisión de los antecedentes subidos a internet para liberar el estado de rechazo en que se encuentra la Solicitud de Bonificación a la Mano de Obra.

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Otras Solicitudes de Beneficios y Devoluciones

En la descripción de la solicitud:
Indicar los siguientes antecedentes para el egreso respectivo, según medio de pago requerido:

  • Cuenta bancaria personal: nombre del banco, tipo de cuenta y número.
  • Cheque: dirección a la cual desea que se le envíe el documento.

Adjuntar archivo:
Certificado de devolución de tasas en forma digital y con firma electrónica avanzada, emitido por INAPI.

Nota: Producto de la contingencia sanitaria, la opción cheque podría ocasionar una mayor demora, se debe recomendar la opción depósito en cuenta bancaria que es mas rápido y seguro.

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En la descripción de la solicitud:

Para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado del Título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, los Observatorios y Organizaciones para la investigación astronómica que no ejercieron el derecho a la exención de impuesto concedida, deberán adjuntar los siguientes antecedentes para tramitar su solicitud de devolución:

a. Facturas y Boletas: Los documentos tributarios por los que solicita la devolución del IVA y que deberán encontrarse registrados en el Formulario “Detalle de Facturas y Boletas”, letra b) siguiente.

b. Formulario “Detalle de Facturas y Boletas”: El contribuyente deberá presentar información adicional sobre las facturas y boletas declaradas y pagadas en el formulario 29” Declaración Mensual y Pago Simultáneo” respectivo y por el cual solicita la devolución de IVA. Si está solicitando por más de un periodo, deberá confeccionar ese formulario tantas veces como se requiera. (Formulario para imprimir y llenar).

c. Declaración Jurada ante Notario con firma electrónica avanzada: Si la declaración jurada no cuenta con firma electrónica avanzada, no se aceptará para trámite su solicitud. (Formato para imprimir y llenar). 

Por otra parte, en su solicitud deberá señalar si el monto de la devolución de IVA se imputará a otra deuda o se requiere la devolución. En este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera: 

  • Cuenta bancaria del contribuyente: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. 
  • Cheque: Dirección del contribuyente a la cual desea se le envié el documento 

Notas: 

  • Las facturas y boletas por las cuales solicite la devolución de IVA, deberán corresponder a adquisición de bienes y/o contratación de servicios para operaciones de investigación astronómicas y por las cuales pagó el impuesto. 
  • Como boleta se consideran las boletas de ventas y servicios en papel y los comprobantes de pago electrónico o voucher de una transacción con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos. 
  • El contribuyente (Persona Jurídica) deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.
  • De presentarse problemas con la carga de antecedentes, deberá informar en su solicitud. Nuestro servicio le dará instrucciones para su entrega.


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En la descripción de la solicitud:

Indicar que solicita certificado por la no utilización del reintegro simplificado de gravámenes a exportadores, ley N° 18.480.

Adjuntar:

El o los Documentos Únicos de Salida (DUS) para extender los correspondientes certificados.

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En la descripción de la solicitud:

Para solicitar el beneficio de Reintegro Simplificado, Ley N°18.480, el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes para la Primera Presentación de antecedentes: 

  • Solicitud Reintegro Simplificado a Exportadores, Ley Nº18.480 y sus Modificaciones: Formato especial para su solicitud virtual, cuya Declaración Jurada debe ser ante Notario con firma electrónica avanzada. Si la declaración jurada del formulario no cuenta con firma electrónica avanzada, se deberá realizar el trámite en forma presencial. (Solicitud para imprimir y llenar
  • Declaración de Iniciación de Actividades. 

Por otra parte, si el interesado es una Persona Jurídica: 

  • Deberá encontrarse vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862, registrándose en www.tgr.cl, que se ubica en la parte superior de la pantalla principal, en el menú de la opción “Devoluciones”. 
  • El contribuyente deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios. 
    •  

Notas: 

  • Para personas naturales o jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan y que contengan al menos un 50% de insumos importados y que no se encuentren en la lista de exclusión dictada cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 
  • El plazo para requerir el reintegro ante el Servicio de Tesorerías, es de 120 días hábiles. Ante la No obligación de retorno, Tesorerías a determinado contar dicho período desde la fecha de “vencimiento de la operación”, esto es, aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero y, que se indique en la Declaración Única de Salida (DUS), recuadro “Antecedentes Financieros”, información que debe ser proporcionada por el exportador al Agente de Aduanas respectivo.
  • En caso de recibir la Resolución de Rechazo para optar a este beneficio, el interesado podrá tramitar presencialmente una Segunda Presentación en la Tesorería Regional o Provincial de su jurisdicción, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha en que Tesorería le comunicó la Resolución de Rechazo y los antecedentes adicionales que debe presentar.


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En la descripción de la solicitud:

Para solicitar la Bonificación que establece el artículo 10° de la Ley N°18.392, conocida como “Bonificación Ley Navarino”, en forma virtual, las empresas del territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, deberá adjuntar los siguientes antecedentes: 

  1. DOCUMENTOS AUTORIZADOS ANTE UN NOTARIO

Los siguientes documentos contemplan una Declaración Jurada y deberán efectuarse ante Notario con Firma Electrónica Avanzada para su tramitación virtual, disponiéndose un formulario tipo para su confección. De no contar con esta formalidad, se deberá realizar el trámite en forma presencial. 

1.- Solicitud de Bonificación Artículo 10 Ley N° 18.392 de 1985”. (Solicitud para imprimir y llenar)

2.- Copia autorizada de Escritura Pública en la que se redujo la Resolución de Instalación, ampliación, rectificación o renovación de la autorización cuando se pide por primera vez la bonificación.

3.- Antecedentes adicionales según el rubro del solicitante: Declaraciones que deberán adjuntar las empresas beneficiarias por los siguientes rubros a bonificar:

  1. Formulario “Detalle Facturas Ventas/Servicios del Período”, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder a Formulario). 
  2. Formulario “Detalle de Insumos del Período”, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder a Formulario).
  3. Formulario “Detalle Pasajeros Turistas”, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de los pasajeros declarados. (Acceder a Formulario). 
  4. Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Cárneos, adjuntando las facturas y guías declaradas en el documento. (Acceder a Formulario). 
  5. Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Madera, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder a Formulario). 
  6. Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Pesquero Artesanal, adjuntando las facturas declaradas en el documento (Acceder a Formulario). 
  7. Declaración de Empresa Beneficiaria Productos Pesquero Industrial, adjuntando las facturas y guías de despacho declarados en el documento (Acceder a Formulario)

Tratándose de productos provenientes de la pesca artesanal o industrial, se deberá utilizar la declaración de la letra f) o g), según corresponda a: 

  • Detalle zarpe de embarcaciones menores a 12 metros extractiva artesanal.
  • Detalle embarcaciones mayores a 12 metros extractiva artesanal o industrial con VMS y CMC (Central de Monitoreo control del producto).

II OTROS ANTECEDENTES ADICIONALES

  1. Manifiesto de Pasajeros emitido por Línea Aérea privada. (Acceder a Formulario).
  2. Certificado de adquisición y control de movimientos, si se trata de productos de bacalao de profundidad. 
  3. Tabla de prorrateo por producto: Archivo en formato Excel entregado por la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena. En caso de solicitar por primera vez esta bonificación, este archivo deberá solicitarlo a través de la misma solicitud.
  4. Planillas de Cotización Previsional de cada uno de sus trabajadores.
  5. Libro de Remuneraciones 
  6. En el mes de enero de cada año:
  • Contrato y anexos al contrato de cada uno de sus trabajadores, los que se deben presentar junto a la solicitud de bonificación de ese período de bonificación.
  • Declaración de stock. 

 III LAS EMPRESAS DEBERÁN CONSIDERAR:

  1. Encontrarse registrado en Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, Ley N°19.862, mediante la opción “Beneficios y Devoluciones” de www.tgr.cl, que se ubica en la parte superior de la pantalla principal, en el menú de la opción “Devoluciones”.
  2. La Empresa deberá autenticarse con su Clave Tributaria para solicitar la devolución, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para sus representantes legales o mandatarios.

Nota:

  • En “Documentación requerida para solicitar la Bonificación Ley Navarino”, se describen con mayor detalle los documentos solicitados (Consultar Aquí). 
  • Dependiendo del rubro a bonificar de la empresa, el Servicio de Tesorerías podrá solicitarle información complementaria o adicional, la que se deberá entregar dentro del plazo de 5 días hábiles. De no hacerlo, se cerrará su ticket y tendrá que hacer una nueva solicitud.
  • Todos los archivos que se suban deberán ser en formato PDF, exceptuando la planilla Excel de prorrateo, que deberá ser en archivo Excel. 
  • De presentarse problemas con la carga de antecedentes, deberá informar en su solicitud. Nuestro servicio le dará instrucciones para su entrega.


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Solicitar Devoluciones

Contribuciones

Quién puede solicitar la devolución:
● Actual dueño/a.
● Antiguo dueño/a

En la Descripción de la Solicitud:
● Indicar si es el actual dueño/a o antiguo dueño/a.
● Señalar comuna, rol y subrol del bien raíz, número de cuota y año.
● Señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.

Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Adjuntar:
● Certificado de Dominio vigente. Dicho certificado debe tener una vigencia de 60 días corridos desde su fecha de emisión.
● Escritura de Compraventa (Título de Enajenación), si quien solicita la devolución es el antiguo dueño/a.
● Para la acreditación del pago se requerirá adjuntar:
– Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo o Voucher), o
– Cartola del Banco donde es cuenta correntista y aparece el cargo del pago.

Si el Pago se efectuó con cuenta bipersonal (Conjunta o Mancomunada), cuya Cartola Bancaria no registra al interesado de la devolución como titular, se deberá presentar Certificado u otro documento del banco, que indique que quien pago es titular de la cuenta bipersonal.

Si el actual dueño no posee alguno de los comprobantes de pago indicados, debe presentar una Declaración Jurada (No Notarial). En dicho documento, es necesario detallar quién realizó el pago y la razón por la cual no se dispone de los comprobantes.

Acceda aquí al Formato de Declaración Jurada.

En el caso del antiguo dueño, la Declaración Jurada deberá ser suscrita mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada del Notario o Notaria, o bien declaración jurada suscrita por el interesado mediante firma electrónica avanzada, utilizando un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicio de Certificación
(https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades), acreditados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Nota:
● Los Representantes Legales, Mandatarios, Usufructuarios, Arrendatarios o Meros/s Tenedores/as del bien raíz, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Quién puede solicitar la devolución:
● Actual dueño/a del bien raíz.

En la Descripción de la Solicitud:
● Indicar si es el actual o antiguo dueño/a del bien raíz.
● Justificar detalladamente el error y, si aplica, adjuntar antecedentes que lo prueben, no bastando solo indicar que se equivocó al pagar un Rol equivocado.
● Señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.
Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Adjuntar
● Certificado de Dominio vigente. Dicho certificado debe tener una vigencia de 60 días corridos desde su fecha de emisión.
● Para la acreditación del pago se requerirá adjuntar:
– Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo o Voucher), o
– Cartola del Banco donde es cuenta correntista y aparece el cargo del pago.
Si el Pago se efectuó con cuenta bipersonal (Conjunta o Mancomunada), cuya Cartola Bancaria no registra al interesado de la devolución como titular, se deberá presentar Certificado u otro documento del banco, que indique que quien pago es titular de la cuenta bipersonal.
Si el actual dueño no posee alguno de los comprobantes de pago indicados, debe
presentar una Declaración Jurada (No Notarial). En dicho documento, es necesario detallar quién realizó el pago y la razón por la cual no se dispone de los comprobantes.

Acceda aquí al Formato de Declaración Jurada.

En el caso del antiguo dueño, la Declaración Jurada deberá ser suscrita mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada del Notario o Notaria, o bien declaración jurada suscrita por el interesado mediante firma electrónica avanzada, utilizando un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicio de Certificación (https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/), acreditados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Nota:
● Los Representantes Legales, Mandatarios, Usufructuarios, Arrendatarios o Meros/as Tenedores/as del bien raíz, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Quién puede solicitar la devolución:
● Actual dueño/a del bien raíz.
En la Descripción de la Solicitud:
● Indicar si es el actual dueño/a o antiguo dueño/a del bien raíz.
● Señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.
Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Adjuntar:
● Certificado de Dominio vigente. Dicho certificado debe tener una vigencia de 60 días corridos desde su fecha de emisión.
● Para la acreditación del pago se requerirá adjuntar:
– Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo o Voucher), o
– Cartola del Banco donde es cuenta correntista y aparece el cargo del pago.

Si el Pago se efectuó con cuenta bipersonal (Conjunta o Mancomunada), cuya Cartola Bancaria no registra al interesado de la devolución como titular, se deberá presentar Certificado u otro documento del banco, que indique que quien pago es titular de la cuenta bipersonal.

Si el actual dueño no posee alguno de los comprobantes de pago indicados, debe presentar una Declaración Jurada (No Notarial). En dicho documento, es necesario detallar quién realizó el pago y la razón por la cual no se dispone de los comprobantes.

Acceda aquí al Formato de Declaración Jurada.

En el caso del antiguo dueño, la Declaración Jurada deberá ser suscrita mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada del Notario o Notaria, o bien declaración jurada suscrita por el interesado mediante firma electrónica avanzada, utilizando un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicio de Certificación (https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/), acreditados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Nota:
● Los Representantes Legales, Mandatarios, Usufructuarios, Arrendatarios o Meros/as Tenedores/as del bien raíz, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Quién puede solicitar la devolución:
● Actual dueño/a del bien raíz.
● Antiguo dueño/a del bien raíz.

En la descripción de la solicitud:
● Indicar si es el actual dueño/a o antiguo dueño/a del bien raíz.
● Medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria personal: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal, ni pertenecer a un tercero.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envié el documento.
Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Adjuntar:
● Certificado de Dominio vigente. Dicho certificado debe tener una vigencia de 60 días corridos desde su fecha de emisión.
● Escritura de Compraventa (Título de Enajenación), si quien solicita la devolución es el antiguo dueño/a.
● Para la acreditación del pago se requerirá adjuntar:
– Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo o Voucher), o
– Cartola del Banco donde es cuenta correntista y aparece el cargo del pago.
Si el Pago se efectuó con cuenta bipersonal (Conjunta o Mancomunada), cuya Cartola Bancaria no registra al interesado de la devolución como titular, se deberá presentar Certificado u otro documento del banco, que indique que quien pago es titular de la cuenta bipersonal.

Si el actual dueño no posee alguno de los comprobantes de pago indicados, debe presentar una Declaración Jurada (no notarial). En dicho documento, es necesario detallar quién realizó el pago y la razón por la cual no se dispone de los comprobantes.

Acceda aquí al Formato de Declaración Jurada.

En el caso del antiguo dueño, la Declaración Jurada deberá ser suscrita mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada del Notario o Notaria, o bien declaración jurada suscrita por el interesado mediante firma electrónica avanzada, utilizando un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicio de Certificación (https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/), acreditados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Personas de Tercera Edad:
Para las Personas de la Tercera Edad, que sean beneficiarios de la rebaja de impuesto territorial contemplada en la Ley N°20.732, de 2014, adjuntar solamente lo siguiente:
● Para acreditar el dominio del bien raíz: La propuesta o resolución realizada por el Servicio de Impuestos Internos y la aceptación de ésta.
● Para acreditar el pago: Los comprobantes de pagos de las contribuciones, según canal utilizado para ello.

Nota:
● Se consideran contribuyentes de tercera edad las personas de 60 años de edad, si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja del impuesto territorial,
● Los Representantes Legales, Mandatarios, Usufructuarios, Arrendatarios o Meros/as Tenedores/as del bien raíz, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Quién puede solicitar la devolución:
● ZOFRI S.A. (Actual dueño).
● Asignatario.
● Arrendatario.

En la Descripción de la Solicitud:
● Indicar comuna, rol y subrol del bien raíz, número de cuota y año, que debe corresponder a las contribuciones del año 2023, 2024 y/o 2025.
● Señalar si se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.
Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Adjuntar:
● Certificado de Dominio vigente. En caso de ser necesario, se solicitará el Certificado de Dominio vigente del inmueble únicamente si el actual dueño no figura como propietario del bien raíz en nuestros registros. Dicho certificado debe tener una vigencia de 60 días corridos desde su fecha de emisión.
● Para la acreditación del pago se requerirá adjuntar:
– Copia de los comprobantes originales de pago (Aviso Recibo o Voucher), o
– Cartola del Banco donde es cuenta correntista y aparece el cargo del pago.
Si el Pago se efectuó con cuenta bipersonal (Conjunta o Mancomunada), cuya Cartola Bancaria no registra al interesado de la devolución como titular, se deberá presentar Certificado u otro documento del banco, que indique que quien pago es titular de la cuenta bipersonal.

Si el actual dueño no posee alguno de los comprobantes de pago indicados, debe presentar una Declaración Jurada Simple (no notarial). En dicho documento, es necesario detallar quién realizó el pago y la razón por la cual no se dispone de los
comprobantes.

Acceda aquí al Formato de Declaración Jurada.

En el caso del arrendatario o asignatario, la Declaración Jurada deberá ser suscrita mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada del Notario o Notaria, o bien declaración jurada suscrita por el interesado mediante firma electrónica avanzada, utilizando un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicio de Certificación https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/acreditados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

● Antecedentes adicionales según Rol:
– Asignatario: Copia del contrato o convenio de asignación.
– Arrendatario: Copia del contrato de arrendamiento.
● Si es Asignatario de ZOFRI S.A.:
– Si uds. mismo hizo el pago desde una cuenta asociada al mismo RUT del asignatario, no necesita nada más.
– Si un Tercero efectuó el pago, debe agregar un Poder Notarial con firma electrónica avanzada, que lo autorice a realizar el trámite por internet. De no contar con firma electrónica avanzada, el trámite debe realizarse en forma presencial.

Nota:
● Los Representantes Legales y Mandatarios, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Impuestos Fiscales, Aduaneros y Otros

Quién puede solicitar la devolución:
● Contribuyente.

En la Descripción de la Solicitud:
Para acreditar el pago de la obligación fiscal asociada a su Rut y verificar su registro en la cuenta única tributaria, el o la Contribuyente deberá indicar número, folio, fecha de vencimiento y monto del formulario pagado.

Señalar si el monto de la devolución se imputará a otra deuda o si requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera:
– Cuenta bancaria personal: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
– Cheque: Dirección a la cual desea se le envié el documento.
Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro.

Nota:
– En caso que la devolución corresponda a la anulación de la Obligación Tributaria, cualquier antecedente del servicio girador (Servicio de Impuestos Internos, Aduana, etc.), donde se informe la anulación de la obligación tributaria, a fin de verificar su anulación en su cuenta única tributaria.
– Los Representantes Legales y Mandatarios del contribuyente, deberán efectuar el trámite en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o provincial.

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Quién puede solicitar la devolución: ● Contribuyente. En la Descripción de la Solicitud: Para acreditar el pago de impuestos, reajustes, intereses o sanciones asociado al Rut del Contribuyente, y verificar su registro en la cuenta única tributaria, se deberá indicar número, folio, fecha de vencimiento y monto del formulario pagado por error, en exceso o doblemente. Señalar si el monto de la devolución se imputará a otra deuda o se requiere la devolución, en este último caso, indicar los siguientes antecedentes, según medio de pago que se requiera: – Cuenta bancaria personal: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. – Cheque: Dirección a la cual desea se le envié el documento. Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro. Considerando la posible demora que podría sufrir la entrega de un cheque, se recomienda al contribuyente privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria, que es rápido y seguro. Nota: – En caso que la devolución corresponda a la anulación de la Obligación Tributaria, cualquier antecedente del servicio girador (Servicio de Impuestos Internos, Aduana, etc.), donde se informe la anulación de la obligación tributaria, a fin de verificar su anulación en su cuenta única tributaria. – Los Representantes Legales y Mandatarios del contribuyente, deberán efectuar el en forma presencial en cualquier Tesorería Regional o Provincial.

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Solicitar Cambios a Medios de Pagos

En la descripción de la solicitud: Señalar medio de pago, indicando los siguientes antecedentes, según se requiera:
  • Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
  • Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.
Adjuntar:
  • Copia escaneada de las 3 publicaciones en un diario de circulación nacional o diario electrónico (3 días seguidos) con el aviso de extravío, hurto o robo del cheque.
El Aviso debe contener :
  • Nombre de la persona contribuyente, Rut del beneficiario del cheque, Número de serie, fecha de emisión y monto del cheque, Número de cuenta bancaria fiscal del cheque, Causal de la orden de no pago (extravío, hurto o robo del cheque).

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En la descripción de la solicitud:

En la descripción de la solicitud: Para solicitar el reemplazo, el cheque puede estar en custodia de TGR o en su poder .

Cheque en Tesorería

 Indicar los antecedentes del egreso para su identificación:

  • Motivo del egreso
  • Monto
  • Año

Señalar medio de pago, indicando los siguientes antecedentes, según se requiera:

  • Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y número.
  • Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.

Cheque en poder del usuario 

Indicar los antecedentes del egreso para su identificación

  • Adjuntar declaración jurada simple, la que debe señalar lo siguiente: “Declaro que el cheque no lo utilizaré para solicitar nuevamente su reemplazo o cobro del mismo. Declaro además conocer las sanciones del artículo 210 del Código Penal, para el caso de falso testimonio.”
  • Se debe escribir la palabra NULO en el cheque , rompiendo una de las esquinas para dejarlo inutilizado .
  • Adjuntar imagen del cheque en la solicitud .

Nota : Los Cheques caducan a los 60 días contados desde su fecha de emisión.

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En la descripción de la solicitud:

Indicar los antecedentes del egreso para su identificación:

  • Motivo del egreso
  • Monto
  • Año

Señalar medio de pago, indicando los siguientes antecedentes, según se requiera:

  • Cuenta bancaria: Nombre del banco, tipo de cuenta y
    número.
  • Cheque: Dirección a la cual desea se le envíe el documento.

Nota :
Pagos por Caja BancoEstado caducan a los 90 días y los Vale Vistas a los 90 días, contados desde su fecha de emisión.

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En la descripción de la solicitud:
• Indicar el monto y motivo de su devolución para identificar el pago por caja BancoEstado (pago cash) vigente en nuestros sistemas
• Señalar los antecedentes de su cuenta bancaria para efectuar el reemplazo a depósito

  • Nombre del banco
  • Tipo de cuenta
  • Número
 

Nota
• El contribuyente debe ser titular de la cuenta bancaria
• Las cuentas bancarias no deben ser bipersonales o multipersonales ni pertenecer a un tercero
• Pagos por caja BancoEstado caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión

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En la descripción de la solicitud:
Debe incluir los siguientes datos de la persona beneficiaria:

  • Rut
  • Nombre completo
  • Banco
  • Número de cuenta
  • Tipo de cuenta

Nota

    • La solicitud debe ser con la ClaveÚnica o Clave Tributaria de la persona beneficiaria.
    • No se puede ingresar una cuenta de un tercero. La cuenta debe ser personal y de la persona beneficiaria.
    • El pago puede demorar hasta 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud.

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Solicitudes de Convenios

Para evitar el rechazo de su solicitud, este trámite aplica únicamente a quienes no registren declaración de renta. En ese caso, las y los contribuyentes deben presentar un certificado de cotizaciones previsionales del año inmediatamente anterior (enero-diciembre).

Nota:

  • Las deudas morosas de créditos de educación superior con aval del Estado que se acojan a este convenio, serán las informadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).
  • El pie mínimo será el mayor valor resultante entre 1 UTM y 10, 15 o 20% de la deuda neta total del CAE según comportamiento de pago previo. El monto del pie podrá ser editado para aumentarlo excediendo del máximo y en cuyo caso, se aumentará el monto total del convenio suscrito no alterando el monto de cuotas en la propuesta.
  • El valor final de la cuota pie corresponderá al monto menor entre el porcentaje de la deuda neta, según el comportamiento de pago, y el tope de ingresos, detallados en la siguiente tabla.

Tabla con el tope de ingresos para generar la cuota pie

Tramo de rentaTope comportamiento bueno (10%)Tope comportamiento regular (15%)Tope comportamiento malo (20%)
0 – 1.000.000
pesos
1 UTM1 UTM1 UTM
1.000.001 – 2.000.000
pesos
1.000.000 pesos 1.500.000 pesos 2.000.000 pesos
2.000.001 – 5.000.000
pesos
1.500.000 pesos 2.250.000 pesos 3.000.000 pesos

El convenio se suscribirá en hasta 24, 18 ó 12 cuotas de igual valor, dependiendo del comportamiento de pago anterior y su caducidad se efectuará con dos cuotas impagas o no pago de la cuota de ajuste.

Para aquellos casos en que el tramo de renta esté entre $ 0 y $ 1.000.000, la cuota será de 1 UTM.

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Otras Solicitudes

En la descripción de la solicitud:

  • Indicar el número de la resolución
  • Fecha
  • Contenido breve
  • Organismo involucrado (por ej. Servicio de Impuestos
    Internos o Servicio Nacional de Aduanas,)
  • Cualquier otro antecedente que permita su identificación.
  • En caso de tener la resolución deberá adjuntarla.

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En la descripción de la solicitud:

Indicar que se solicita el cambio de nombre de la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañías de seguro para el pago del bono post laboral, Ley 20.305. Además, de la fecha a contar de la cual es afiliado o asegurado.

Nota:

Sólo en caso que el ex funcionario haya cambiado de administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañías de seguro, con posterioridad al registro en su solicitud de pago de bono post laboral.

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En la descripción de la solicitud:

Presentación del interesado para solicitar el cupón de pago (AR) para patentes de año 2021 y anteriores no disponibles a través de la opción de Impuestos Fiscales.

Información exigida virtualmente:

  • Rut solicitante
  • Año pago patente
  • Número de patente

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En la descripción de la solicitud:

El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes, según se requiera, sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías.

  1. Solicitud de pagos de pensión (primera vez):

                a) Documentos que se deben adjuntar:

  • Solicitud de Pago: Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda. Pinche Aquí. Posteriormente, debe adjuntarla a esta solicitud.
  • Decreto o resolución: Documentos a través del cual le fue otorgada la pensión.
  • Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.

                b) Medio de pago: Las pensiones o premios nacionales sólo son pagadas a través de los siguientes medios de pago:

  • Pago por Caja Banco (Pago Cash):Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión. Señálelo en su solicitud de pago, si opta por este medio.
  • Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Indicar nombre del banco, tipo y número de la cuenta de requerir este medio de pago.
  1. Cambio de Medio de Pago y/o Dirección: Indicar el medio de pago, según lo indicado en letra b del punto 1 anterior, y/o actual dirección. Llene y adjunte la Solicitud Medio de Pago. Pinche Aquí.
  2. Solicitud de comprobante del egreso del pago: Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado. Para su envío, se requiere que señale un correo electrónico.

El apoderado deberá adjuntar, además de los señalado para el punto 1, 2 o 3 precedente, copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. En caso que el documento no cuente con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales. Formato Carta Poder. Pinche Aquí.

Nota:

          a)Tipo de Pensiones y Premios Nacionales, que se pagan en el Servicio de Tesorerías. Pinche Aquí.

          b)Personas que pueden solicitar la pensión en representación del pensionado (Titular):

  • Facultado: Persona natural que se individualiza en el mismo Decreto o Resolución (Nombre y Rut), y está autorizado a cobrar o recibir el beneficio por el tiempo que en el documento se señala.
  • Apoderado: Persona natural que el beneficiario deberá individualizar (Nombre y Rut) en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir en beneficio en vez del titular. El poder Notarial debe ser con firma electrónica avanzada de la Notaria donde se emitió el documento, el cual tendrá una vigencia de 6 meses.
  • Clave Única: Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados. Si es el apoderado quien solicita el trámite, deberá efectuarlo con su propia clave o en forma presencial, por cuanto las claves son personales e intransferibles.
  • Cuenta Rut: En el caso que no se pueda concretar el pago mediante depósito en la cuenta Rut debido a que el monto de su pensión excede los máximos permitidos por el BancoEstado (Por ejemplo, pensiones sobre o igual a $3.000.000), el Banco rechazará el pago, y se generará un reemplazo por cheque, el cual quedará a la espera del pensionado, quien decidirá si entrega o proporciona una nueva cuenta bancaria u opta por la modalidad de Pago por Caja.

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En la descripción de la solicitud:

Para los arrendadores, personas naturales o jurídicas, por cuyo depósito de arriendo se negó a recibir o no otorgó el respectivo recibo de arrendamiento, y el Arrendatario consignó la respectiva renta de arrendamiento en el Servicio de Tesorerías, la cual fue notificada mediante carta certificada por la Tesorería Regional o Provincial respectiva:

Antecedentes requeridos

  • Copia de la notificaciónenviada por la Tesorería Regional o Provincial mediante Carta Certificada.
  • Medio de pago:En su solicitud deberá señalar la Cuenta bancaria del beneficiario para el pago de la consignación por arriendo, indicando: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. De no disponer de una cuenta bancaria, indíquelo en la solicitud.
  • Dirección:Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: Número, calle, comuna y región.

Acreedores personas naturales y jurídicas 

El acreedor deberá autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única Tributaria para solicitar la consignación, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios.

Nota: 

  • La entrega de los dineros por consignación se concretará una vez que la Tesorería Regional o Provincial respectiva, notifica al Arrendador por carta certificada en la dirección entregada por el Arrendatario o, en su defecto, en aquella registrada en las bases de datos que dispone el Servicio de Tesorerías, con el objeto de indicarle que estos fondos se encuentran disponibles a su favor, para el retiro de estos dineros.

La entrega de estos dineros a su favor, se deberá solicitar dentro del plazo de 3 años, contados desde su ingreso en el Servicio de Tesorerías. Pasado ese plazo, se ingresan a Rentas Generales de la Nación.


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En la descripción de la solicitud:

Para los acreedores, personas naturales o jurídicas, ya sean entidades bancarias, casas comerciales o cualquier tipo de deudas, por cuya deuda el acreedor se negó a recibir el pago y el deudor consignó dichos montos en el Servicio de Tesorerías.

  1. Antecedentes requeridos al acreedor

a. Consignación:

  • Nombre y Rut del deudor (consignante).
  • Monto consignado en el Servicio de Tesorerías mediante el formulario 89 “Consignaciones Deuda Morosa” por los valores adeudados al acreedor (consignatario).

b. Medio de Pago:

La consignación se entregará mediante depósito en cuenta bancaria, debiendo indicar el nombre del banco, tipo de cuenta y número. De no disponer de una cuenta bancaria, deberá indicarlo en su solicitud.

c. Dirección: Señalar una dirección en caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: número, calle, comuna y región.

  1. Acreedores personas naturales y jurídicas 

El acreedor deberá autenticarse con su Clave Única, si es persona natural, o Clave Tributaria, si es persona jurídica, para solicitar la consignación, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para que sea solicitada por representantes legales o sus mandatarios.

Nota: 

  • Efectuada la consignación de los dineros respectivos, es responsabilidad del deudor (consignante) notificar al acreedor respecto de la existencia de estos montos en el Servicio de Tesorerías, disponibles a su favor.


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En la descripción de la solicitud: Para aquellas personas naturales o jurídicas que deban entregar el “Certificado de Depósito”, extendido por el Ministerio de Bienes Nacionales o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de ese mismo Ministerio, que da garantía que el “interesado” o “denunciante” ha debido realizar, conforme al artículo 54 del Decreto Ley N°1939, por denuncia de derechos hereditarios o bienes que corresponden al Fisco, debiendo proceder de acuerdo a lo siguiente para su entrega a Tesorerías para el pago del Galardón:
  1. Antecedentes requeridos al acreedor
a. Copia del “Certificado de Depósito” de la garantía que el “denunciante o beneficiario” ha debido realizar. b. Medio de Pago: En su solicitud deberá señalar la Cuenta bancaria del beneficiario para el pago del Galardón, indicando: Nombre del banco, tipo de cuenta y número. c. Dirección: Señalar un domicilio en que caso que se requiera para el pago, que contemple los siguientes antecedentes: Número, calle, comuna y región.
  1. Acreedores personas naturales y jurídicas 
El beneficiario, Persona Jurídica o Natural, deberá autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única respectivamente para solicitar el Galardón, ya que la solicitud virtual no se encuentra habilitada para representantes legales o sus mandatarios. Nota: 
  • Se entiende por Galardón, la recompensa que se entrega al beneficiario, calificado por el Ministerio de Bienes Nacionales, por denuncia de herencia vacante al Fisco, equivalente al 30% líquido de los bienes respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto Ley N°1939, de 1977.
  • Se denomina “denunciante” a cualquier persona natural o jurídica que realiza el aviso o denuncia de una herencia vacante en el Ministerio de Bienes Nacionales.
  • El pago del Galardón se concretará una vez que el Ministerio de Bienes Nacionales o Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales, según corresponda, haya remitido al Servicio de Tesorerías la resolución exenta que ordena su pago.
  • Para consultar el estado de pago del galardón deberá recurrir al trámite “Solicitud estado de tramitación de las resoluciones recibidas en el Servicio de Tesorerías”. de esta misma oficina virtual.

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En la descripción de la solicitud:  Permite solicitar la regularización de un pago efectuado en Tesorería (o algún canal de recaudación disponible para pagos de Tesorería), y que no se ve rebajado de tu deuda con TGR. Antecedentes requeridos: Si realizaste tu pago por caja, y posees Comprobante, debes adjuntar el Comprobante de Pago. Si realizaste tu pago por caja, y extraviaste el Comprobante, debes adjuntar una declaración ante notario indicando el extravío con los datos del pago:
  • Fecha
  • Monto
  • Cuota
  • Especificar que si se encuentra no se hará mal uso de ella
Si realizaste tu pago por Internet con cuenta a tu nombre, debes adjuntar:
  • Comprobante (si se posee)
  • Cartola bancaria usada en donde figure el monto pagado
  • Autorización del titular de la cuenta para efectuar el trámite.
Si tu solicitud no se adecua a los puntos anteriores, indícalo en el campo “Descripción de la solicitud” una vez dentro del formulario.

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  • En formato digital, adjuntándolos uno a uno en caso que el trámite que estás realizando requiera más de un documento.
  • Puedes escanearlos o enviarnos una fotografía. Para facilitar su tramitación, fijate que la imagen se lea claramente y muestre el documento completo.
  • Peso máximo archivo 20MB.

Para realizar otros trámites puedes encontrar mayor información en Listado de Trámites TGR o en nuestro Centro de Ayuda