Pagar deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE)
Si tienes una deuda por el Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE), puedes optar a pagar al contado o solicitar un convenio con TGR de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.027 y las normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior y sus formas de pago.
¿Qué puedo hacer?
Realiza tus trámites ingresando con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).
¿Necesitas ayuda con tu pago?
Preguntas frecuentes
¿Por qué tu deuda CAE está en TGR?
Tu deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) pasa a la Tesorería General de la República si dejas de pagar el crédito durante un período prolongado y el banco en donde tenías tu deuda cobra la garantía al Estado.
En ese momento, el Estado asume esa deuda y encarga su recuperación a TGR, que se convierte en la institución responsable de gestionar el cobro.
¿Qué necesito para hacer el convenio?
- Tener una deuda vencida de al menos 1 UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.
- No presentar exclusiones por Tesorería General de la República.
- Tener una renta mensual inferior a $5.000.000 brutos mensuales.
- Si acudes a oficinas de atención, presenta tus antecedentes básicos, como cédula de identidad y datos de contacto.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Internet y de forma presencial.
¿Cómo se calculan mis ingresos?
El registro de los ingresos del nuevo convenio, se realiza tomando la declaración de renta disponible en las Bases de Datos de la Tesorería General de la República, considerando el código 158 del Formulario 22. En caso de no poseer declaración de renta registrada, el Contribuyente debe presentar un certificado de cotizaciones previsionales actualizado al periodo en que solicita el trámite. El certificado deberá enviarse a través de nuestra Oficina Virtual, trámite “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y suscribir a través de esa vía tu convenio CAE.
¿Qué pasa si no sé el valor de mi deuda CAE?
Puedes solicitar un certificado de deuda fiscal. La deuda del CAE se ve reflejada en el Formulario 34.
Esta deuda es informada a TGR por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).
¿Cómo puedo regularizar mi deuda del CAE si me encuentro cesante?
Debes ingresar a través de Oficina Virtual “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y adjuntar el certificado de cotizaciones previsionales y el finiquito de trabajo, posteriormente serás informado para que puedas realizar tu convenio.
La deuda vencida debe ser al menos 1 UTM según el valor informado al momento de presentar la solicitud. Las cuotas y el pie no deben ser menores a 1 UTM y podrás modificar su valor a uno más alto. La cantidad de cuotas no podrá ser superior a 12.
¿Cómo puedo regularizar mi deuda del CAE si me encuentro en el extranjero y no registro cotizaciones previsionales en Chile?
Debes ingresar a través de Oficina Virtual “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y adjuntar el certificado que acredite no estar afiliado a una AFP, el cual se obtiene a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, opción “Consulta de afiliación”, posteriormente serás informado para que puedas realizar tu convenio. La deuda vencida debe ser al menos 1 UTM según el valor informado al momento de presentar la solicitud. Las cuotas y el pie no deben ser menores a 1 UTM y podrás modificar su valor a uno más alto.
¿Puede caducar mi convenio?
Sí, el convenio caduca con dos cuotas impagas, sean estas seguidas o alternadas y/o el no pago de la cuota de ajuste o cuota final.
¿Qué ocurre si el convenio que suscribo no cubre la totalidad de mi deuda?
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a un convenio de pago?
Puedes revisarlo fácilmente en nuestro sitio web de TGR. Ingresa a “Convenios de Pago” → “Conocer y crear convenios de pago” → “Convenio para deudores CAE”.
¿Quiénes pueden acceder a un convenio de pago por deuda CAE?
Puedes solicitar un convenio si cumples con estas condiciones:
- Tener una renta mensual inferior a $5.000.000 brutos.
- No haber tenido tres convenios CAE caducados anteriormente. Esta exclusión no se considerará entre el 5 de mayo y el 3 de julio de 2026.
- Tener una deuda igual o superior a 1 UTM.
- Si tu deuda es menor a ese monto debes pagarla al contado.
¿Puedo actualizar mi información de renta para acceder a un convenio?
Sí. Puedes hacerlo en el sitio web de TGR, en “Oficina Virtual” → “Solicitudes”, seleccionando el trámite “Solicitud de convenio CAE sin registros de renta”.
¿Qué pasa si me retienen o embargan dinero de mi cuenta bancaria?
Si el monto retenido cubre toda tu deuda, el proceso de cobro se cierra automáticamente.
¿Qué pasa si el embargo no alcanza a cubrir toda la deuda?
Si el monto retenido no es suficiente, puedes solicitar un convenio de pago por el saldo pendiente. Esto suspende legalmente las acciones de cobranza mientras el convenio esté vigente.
¿Cómo me notifican sobre una deuda?
La ley establece tres formas de notificación:
A través de un recaudador fiscal (ministro de fe)
Por carta certificada
Por correo electrónico
Si tengo un convenio de pago, ¿puedo dejar de pagar una cuota?
Si no pagas una cuota, no se pierde de inmediato el convenio. Sin embargo, si acumulas 2 cuotas impagas (seguidas o no), el convenio caduca.
¿TGR puede embargar mis bienes por deuda CAE?
Sí. Cuando la deuda entra en proceso judicial, la institución puede solicitar embargo o retención de bienes para recuperar la deuda.
¿Qué bienes pueden ser embargados?
Se pueden embargar bienes como propiedades, vehículos y dinero.
Existen excepciones, ya que la ley protege ciertos bienes que no pueden ser embargados.
¿Cómo puedo saber si estoy en proceso de embargo?
Puedes revisarlo en tu Cartola Tributaria en el sitio web de TGR, usando tu ClaveÚnica o clave tributaria.
¿Cómo saber si estoy en cobranza judicial por deuda CAE?
También puedes revisarlo en tu Cartola Tributaria en el sitio web de TGR.
Si ya pagué mi deuda, ¿Cómo levanto el embargo?
Una vez pagada la deuda completa, puedes solicitar el alzamiento del embargo en el sitio web de TGR, en:
“Cobranza” → “Trámites de cobranza” → “Solicitar alzar, sustituir o disminuir bienes embargados”.