Pagar deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE)

Si tienes una deuda por el Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE), puedes optar a pagar al contado o solicitar un convenio con TGR de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.027 y las normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior y sus formas de pago.

¿Qué puedo hacer?

Realiza tus trámites ingresando con tu ClaveÚnica o Clave Tributaria (SII).

Preguntas frecuentes

Tu deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) pasa a la Tesorería General de la República si dejas de pagar el crédito durante un período prolongado y el banco en donde tenías tu deuda cobra la garantía al Estado.

En ese momento, el Estado asume esa deuda y encarga su recuperación a TGR, que se convierte en la institución responsable de gestionar el cobro.

  • Tener una deuda vencida de al menos 1 UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.
  • No presentar exclusiones por Tesorería General de la República.
  • Tener una renta mensual inferior a $5.000.000 brutos mensuales.
  • Si acudes a oficinas de atención, presenta tus antecedentes básicos, como cédula de identidad y datos de contacto.

Internet y de forma presencial.

El registro de los ingresos del nuevo convenio, se realiza tomando la declaración de renta disponible en las Bases de Datos de la Tesorería General de la República, considerando el código 158 del Formulario 22. En caso de no poseer declaración de renta registrada, el Contribuyente debe presentar un certificado de cotizaciones previsionales actualizado al periodo en que solicita el trámite. El certificado deberá enviarse a través de nuestra Oficina Virtual, trámite “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y suscribir a través de esa vía tu convenio CAE.

Puedes solicitar un certificado de deuda fiscal. La deuda del CAE se ve reflejada en el Formulario 34.

Esta deuda es informada a TGR por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).

Debes ingresar a través de Oficina Virtual “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y adjuntar el certificado de cotizaciones previsionales y el finiquito de trabajo, posteriormente serás informado para que puedas realizar tu convenio.

La deuda vencida debe ser al menos 1 UTM según el valor informado al momento de presentar la solicitud. Las cuotas y el pie no deben ser menores a 1 UTM y podrás modificar su valor a uno más alto. La cantidad de cuotas no podrá ser superior a 12.

Debes ingresar a través de Oficina Virtual “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“, y adjuntar el certificado que acredite no estar afiliado a una AFP, el cual se obtiene a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, opción “Consulta de afiliación”, posteriormente serás informado para que puedas realizar tu convenio. La deuda vencida debe ser al menos 1 UTM según el valor informado al momento de presentar la solicitud. Las cuotas y el pie no deben ser menores a 1 UTM y podrás modificar su valor a uno más alto.

Sí, el convenio caduca con dos cuotas impagas, sean estas seguidas o alternadas y/o el no pago de la cuota de ajuste o cuota final.

Si al firmar un convenio de pago CAE con TGR el monto total de las cuotas no alcanza a saldar la deuda completa, tienes dos alternativas:
  1. Pagar el saldo total pendiente en tgr.cl o en nuestras oficinas como abono a la deuda.
  2. Esperar al término del convenio recientemente suscrito y tomar un nuevo convenio por el saldo restante en este mismo sitio.

Puedes revisarlo fácilmente en nuestro sitio web de TGR. Ingresa a “Convenios de Pago” → “Conocer y crear convenios de pago” → “Convenio para deudores CAE”.

Puedes solicitar un convenio si cumples con estas condiciones:

  • Tener una renta mensual inferior a $5.000.000 brutos.
  • No haber tenido tres convenios CAE caducados anteriormente. Esta exclusión no se considerará entre el 5 de mayo y el 3 de julio de 2026.
  • Tener una deuda igual o superior a 1 UTM.
  • Si tu deuda es menor a ese monto debes pagarla al contado.

Sí. Puedes hacerlo en el sitio web de TGR, en “Oficina Virtual” → “Solicitudes”, seleccionando el trámite “Solicitud de convenio CAE sin registros de renta”.

Si el monto retenido cubre toda tu deuda, el proceso de cobro se cierra automáticamente.

Si el monto retenido no es suficiente, puedes solicitar un convenio de pago por el saldo pendiente. Esto suspende legalmente las acciones de cobranza mientras el convenio esté vigente.

La ley establece tres formas de notificación:

A través de un recaudador fiscal (ministro de fe)
Por carta certificada
Por correo electrónico

Si no pagas una cuota, no se pierde de inmediato el convenio. Sin embargo, si acumulas 2 cuotas impagas (seguidas o no), el convenio caduca.

Sí. Cuando la deuda entra en proceso judicial, la institución puede solicitar embargo o retención de bienes para recuperar la deuda.

Se pueden embargar bienes como propiedades, vehículos y dinero.
Existen excepciones, ya que la ley protege ciertos bienes que no pueden ser embargados.

Puedes revisarlo en tu Cartola Tributaria en el sitio web de TGR, usando tu ClaveÚnica o clave tributaria.

También puedes revisarlo en tu Cartola Tributaria en el sitio web de TGR.

Una vez pagada la deuda completa, puedes solicitar el alzamiento del embargo en el sitio web de TGR, en:
“Cobranza” → “Trámites de cobranza” → “Solicitar alzar, sustituir o disminuir bienes embargados”.

¿Necesitas más información?

Para más información consulta el siguiente artículo de Ayuda TGR: Crear convenio de pago para el Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE)